Partes de baja y confirmación de Incapacidad Temporal

La empresa tiene obligación de presentar en plazo y ante la Instituto Nacional de la Seguridad Social los partes de baja y confirmación, en su caso, de I.T. El retraso de esta presentación puede ser considerado infracción.

En alguna ocasión estos retrasos se producen por no ser entregados por el trabajador en la fecha correspondiente. Se debe insistir en que la entrega sea puntual. Si la no presentación telemática por la empresa puede ser causa de infracción social y por lo tanto de sanción, igualmente la ausencia de diligencia en su entrega por el trabajador también puede ser considerada como falta y, de acuerdo con su graduación, sancionable.