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El Registro retributivo

El Registro retributivo

Conforme establece el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores desarrollado por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, todas las empresas, independiente de su tamaño “deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla. El propio Real Decreto establece que el registro “podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad” una vez más el Ejecutivo, en este supuesto estos dos ministerios, no cumplen con una promesa realizada en una norma. A día de hoy, en el que entra en vigor la obligación de tener ejecutado el registro, no existe formato al que se puedan acoger las empresas. El contenido del registro es en sí complejo sobre todo para las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con departamentos administrativos especializados. No se ha establecido un registro sencillo, claro y que cumpla realmente con la finalidad propuesta. El contenido conforme el Real Decreto debe contener desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por el salario, complementos salariales y las percepciones extrasalariales en “cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable” Toda esta información será de conocimiento exclusivo de la empresa y de los representantes de los trabajadores, ya que el trabajador que solicite la información le será facilitada por sus representantes. En el supuesto de que una empresa no tenga representación de los trabajadores la información al trabajador que la solicite se “limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán ser desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución el sistema de clasificación aplicable.” Así mismo se establece, con carácter general, como periodo de referencia el año natural, aunque si existe alguna alteración sustancial deberá modificarse. Una obligación para las empresas que deben trasladar a sus asesores laborales para poder cumplir con lo que los políticos establecen sin atender a la realidad del tejido empresarial que conforma mayoritariamente el conjunto en España y, así mismo, sin facilitar la base del documento que contenga lo que se exige. Habría sido más fácil adecuar los parámetros de las estadísticas para haber comprobado la realidad de las diferencias entre sexos y, a su vez, por medio de la inspección comprobar si se hace “efectivo al derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva”. Se continúa penalizando a las empresas a la vez que se libera a las administraciones del control y por lo tanto exigencia de las decisiones que establecen.

Un "chalaneo" extraño

Que tenga que existir negociación entre Sindicatos, Patronal y Gobierno es algo que a cualquier cabeza medianamente amueblada le debe sonar, como mínimo a extraño.  Una negociación   siempre se entiende entre dos partes. Cada una defiende una postura que representa derechos y deberes contrapuestos. Así se entiende la negociación entre Sindicatos y Patronal. Como parte de esos acuerdos puede afectar al Gobierno es bueno que esté presente, como Conciliador, para no permitir cualquier acuerdo que, en lo que afecta al Estado, no sobre pase las posibilidades de éste. Ahora estamos asistiendo a una situación anacrónica, que sería esperpéntica sino se tratase de derechos u deberes de las personas. Resulta que “negocian” el Estado (Gobierno) frente a los Agentes sociales (Sindicatos y Patronal). Y negocian porque una parte, los agentes sociales, ha planteado de forma conjunta una alternativa para la salida al inicio de la crisis económica que se nos viene encima.  Y es el Estado (Gobierno) el que considera que esa alternativa no se puede aceptar. Y lo realmente anacrónico es que el Estado (Gobierno) “negocie”, o mejor ejerza el “chalaneo”. La objetividad la ecuanimidad y la justicia social que debe presidir todos y cada uno de los actos del Gobierno hace incongruente la negociación. El Gobierno debe saber, desde un principio cuales son las posibilidades de que dispone para hacer frente de forma adecuada a una situación. Y por mucho que se le razone en contra no pude, no debe, extralimitarse en su capacidad. Si el Estado (Gobierno) tiene claro esos límites desde el principio lo que debe hacer es ofrecerlo a la otra parte y decir que de ahí no puede pasar. Negociar es aceptar de antemano el conseguir algo “con destreza de chalán”, con un mayor beneficio. El Estado no puede aspirar a obtener beneficio a costa de sus ciudadanos y menos cuando se está tratando de derechos laborales de los trabajadores y la supervivencia de las empresas, sobre todo de las pequeñas y de los autónomos. Imagen: La Voz de Galicia

Incomprensible actitud del Gobierno ante prórroga de los ERTE

La intransigencia del Gobierno a la hora de acordar con los agentes sociales la continuidad de los ERTE, sin penalización para las empresas, más allá del 30 de junio, indica la falta de sensibilidad del Ejecutivo con las empresas y especialmente con los autónomos. Son muchas las decisiones que el Gobierno ha tomado respecto a los autónomos, que finalmente han sido cortinas de humo, que no han servido de ayuda real a la situación por la que están atravesando. No querer comprender que, por ejemplo, una limitación del aforo impide la actividad, no ya por falta de rentabilidad, sino tan siquiera para cubrir gastos, es cerrar los ojos ante una realidad palpable. No se les ocurre que si por “orden superior” se limitase en un 50% quien pagase impuestos de los que les correspondería, haría imposible la gobernanza. Pues igual ocurre con una empresa a la que en su local de actividad se le limita el aforo a un 50%. No puede continuar en las mismas condiciones. Si puede reiniciar la actividad con una limitación, de cualquier tipo, tendrá que hacerlo con el ajuste de los gastos y costos proporcionales a esa limitación. De los gastos que pueda proporcionar. Hay de los que no puede limitar el uso y por lo tanto el importe de su uso (Alquiler, luz, IBI, etc.). Pero el personal, los trabajadores, si que son necesarios, en su mayoría, conforme el número de clientes que asistan. T0memos por ejemplo un restaurante o una discoteca. Hay secciones cuyos trabajadores se tendrán que incorporar independiente del número de clientes posible (jefe de cocina, disjockey…) por el contrario habrá otras secciones en las que la incorporación si se ve afectada por la limitación del aforo (camareros). Cuando la fuerza mayor de la limitación es tan explícita que está basada en un Decreto u Orden de la Autoridad Competente, nadie puede comprender que quien pertenece al órgano colegiado que dicta el Decreto limitativo no lo considere en toda su extensión. Penalizar a las empresas que, por fuerza coercitiva de la Autoridad Competente, no se les permite realizar su actividad en plenitud de derechos, según su licencia, constituye una acción injusta, arbitraria e insensible ante las empresas y autónomos que soportan el mayor peso de la crisis presente y futura.

Subsidio empleadas de hogar y temporales

Con más de un mes de retraso, el Gobierno ha habilitado este lunes el proceso que permitirá, a partir de mañana 5 mayo la solicitud de los subsidios de desempleo extraordinarios para empleadas del hogar y contratados temporales sin derecho a prestación. Esta ayuda fue aprobada a finales de marzo para ayudar a estos colectivos afectados por la pandemia del coronavirus y el estado de alarma. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy dos resoluciones que fijan los detalles de estos subsidios extraordinarios que se deberán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el caso de las empleadas del hogar, que hasta ahora no contaban con este derecho, podrán pedirlo las que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia. El subsidio, por el 70% de su base reguladora, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales

AUTONOMOS: Prestación por cierre o reduccion de ingresos

Los Autónomos seguiran percibiendo la prestación por cierre de actividad o reducción de sus ingresos por cauda del Covid-19

Asío lo reconoce la Nota de Prensa emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que entre otras referencias señala:

 “Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio”.

FASES DE LA DESESCALADA

La desescalada se producirá en varias fases. Todas ellas se sucederán dependiendo de la evolución de la incidencia de la epidemia. Como norma general el ámbito geográfico es el de la provincia. El Cuadro que sigue es provisional, ya que, según el Gobierno, se irán estableciendo por normas las características definitivas de implantación. 4 de mayo Fase 0: Preparación de la transición, en la que además de paseos de menores o el 2 de mayo adultos y deporte, se abrirán locales o establecimientos con cita previa, restaurantes a domicilio. Apertura de entrenamientos individuales y Ligas profesionales. Intensificar la preparación de los locales públicos. (Formentera, Baleares, La Graciosa, La Gomera: En Fase 1 el 4 de may 11 de mayo Fase 1: Se permitirá en cada provincia el inicio de ciertas actividades, pequeño comercio, apertura de terrazas con limitación de aforo al 30%, SE INCLUIRÁ HORARIO PREFERENTE para mayores de 65 años, lugares de culto limitarán aforo a un tercio, se abrirán centros deportivos de alto rendimiento, transporte público 25 de mayo  Fase 2: Servicio de los restaurantes en el interior pero con aforo limitado. Reanudación de caza y pesca deportiva, se abrirán cines, teatros, museos, con limitación de aforo de un tercio. Se pueden celebrar actos culturales al aire libre siempre y cuando congreguen menos de 400 personas. 8 de junio Fase 3: Se flexibiliza la movilidad general y se limita el aforo al 50% de la actividad comercial. Se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público, para la restauración. Cada fase durará mínimo dos semanas, un mes y medio en cada territorio. Y ocho semanas para todo el territorio español. Finales de junio estaremos en la nueva normalidad. EN TODAS LAS FASES USO DE MASCARILLA ALTAMENTE RECOMENDADO. 22 de junio NUEVA NORMALIDAD      CURSO ESCOLAR EMPEZARÁ EN SEPTIEMBRE

Primera reforma de la reforma laboral

Despido por absentismo justificado por enfermedad   Ya ha aprobado el Gobierno la eliminación del apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Su trámite en el Congreso de los Diputados no tendrá problema de ser aprobado. Un apartado que desde el principio pareció excesivo y que las empresas no han hecho uso del mismo salvo ocasiones excepcionales. Demuestra esta aseveración que el porcentaje de los despidos por esta causa representa el 0.03%. Esta reforma de la reforma es una modificación que sitúa la reforma en un plano de absoluto consenso. Deseable que el resto de reforma, si finalmente se realiza, se obtenga, igualmente, dentro de un consenso  significativo. Los sindicatos siguen presionando con las reformas en las que no existe una opinión unánime respecto a su conveniencia. Instituciones objetivas como el Banco de España, se inclinan por no hacer reformas de gran calado para no interferir en la poco consolidada mejoría económica.

Interpretación literal del convenio. Parejas de hecho

El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que interpreta de forma literal el artículo de un convenio en el que otorgaba 15 días de permiso retribuido “en caso de matrimonio”. Un Sindicato de los que negociaron el convenio, aunque finalmente no firmó el texto final, recurrió el contenido del mismo por interpretar que las parejas de hecho deberían tener el mismo tratamiento que el matrimonio. El Tribunal Supremo reconociendo “la naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual)” acude en primera instancia a la interpretación literal. El convenio dice textualmente “en caso de matrimonio”. E incluso hace mención a la “fecha de la boda” y por ello entiende que no corresponde la equiparación. Al basar igualmente el recurso de casación en la no aplicación del principio de igualdad al distinguir entre matrimonio y parejas de hecho. Resuelve el tribunal Supremo aplicando las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional para “concluir que el legislador puede, en principio establecer diferencias de tratamiento entre la unión matrimonial y la puramente fáctica.” Por todo ello, al desestimar el recurso y dado el texto literal del convenio colectivo, la pareja de hecho, en el ámbito del convenio en cuestión, no tendrán derecho a los 15 días de permiso retribuido por formalizar su situación como tal.

¿Debe la empresa prever la conducta imprudente del trabajador?

Una sentencia reciente de un Juzgado de lo Social de Murcia, ha incluido en los fundamentos de derecho una aseveración que, extruida del caso concreto enjuiciado, puede generar una cierta situación de desamparo del empresario si tal afirmación se lleva hasta las últimas consecuencias. La aseveración figura en el Fundamento de Derecho Tercero que señala: “Busca amparo la empresa en la alegación de que la trabajadora obro con imprudencia temeraria. Carece de base la aseveración, el empresario al adoptar las medidas de seguridad está obligado a prever, no solo la conducta más cumplidora del trabajador, sino también la conducta imprudente”. Según esta aseveración, en la prevención de los riesgos laborales habrá que prever todas las posibilidades de que pueda ocurrir el accidente. No solo lo racional y apropiado, será necesario recurrir a las más extrañas posibilidades para poder exonerar al empresario de su responsabilidad. Con esta visión de la prevención jamás se podrá eximir a un empresario de responsabilidad. Siempre podrá existir una acción u omisión de un trabajador que no estuviese incluida en el listado de previsión. La seguridad jurídica en la prevención de riesgos laborales se debe basar en la garantía de que lo previsto sea lo habitual y conforme a la acción normal de cualquier actividad. Otra forma de exigir su cumplimiento conducirá a una posible indefensión de quien creyendo cumplida su obligación, la actuación anormal de otro, le haga responsable del resultado.

LA ECONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN ALERTA

La economía de la Comunidad valenciana vive momentos de expectación negativa. No faltan actuaciones en diversos frentes que alertan ante decisiones perjudiciales y tratos discriminatorios. Si el Brexit va a ser perjudicial para las economías, en concreto a nivel turístico en la Comunidad Valenciana puede ser letal El secretario Autonómico señala que el mercado británico “es un mercado innegociable, imprescindible y fundamental para la Comunidad Valenciana". Por otro lado, según el periódico Levante las medidas arancelarias de Trump “pone en riesgo exportaciones valencianas de 40 millones de euros”. Y ya desde dentro de España la discriminación sigue patente. HOSBEC como asociación Hotelera de Benidorm, Costa Blanca y Comunidad Valenciana tiene que reclamar a la Ministra de Industria y Turismo, porque en el plan de choque para paliar los daños ocasionados por la quiebra de Thomas Cook, en principio, las ayudas van dirigidas exclusivamente a Canarias y Baleares. Con este panorama los empresarios de comunidad tendrán que prever toda la incidencia que en sus negocios va a representar estas y otras decisiones que los dirigentes propios y externos van determinando.

El control de jornada laboral. Una improvisación

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en su artículo 10 modificó el artículo 43. Jornada, con la ampliación del apartado 7 y la añadiendo un nuevo apartado el 9. El añadido del apartado 7 hace una especial referencia a poder establecer, previa consulta, “especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.” Esta reserva, como siempre, será utilizada de forma ecuánime y con la suficiente objetividad conforme la tengan los responsables políticos a la hora de establecerlos. El nuevo apartado es el que introduce la novedad del control de jornada. No se puede obviar que el control de las horas extraordinarias, es decir las horas que sobrepasan la jornada pactada, es obligatorio con anterioridad. El artículo 35. Horas extraordinarias, así lo establece. El nuevo apartado obliga a la empresa a garantizar “el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”. Siendo este apartado el entra en vigor el próximo día 12. El propio artículo hace mención a la flexibilidad horaria que, en la actualidad, por la necesidad  que entra en vigor el príde la empresa o por voluntad del trabajador, personaliza a cada uno de los trabajadores y trabajadoras de una misma empresa o sección de ella. En el segundo párrafo del mismo apartado traslada a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa o al empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la organización y documentación del registro de entrada. Y ahí, una vez más, viene la improvisación, el normativizar una obligación sin haber tenido en cuenta todas las circunstancias que incurrirán en su aplicación. Los convenios colectivos mayoritariamente no han tratado, hasta ahora, el control de la jornada, habrá que esperar a nuevas negociaciones para que se incluyan, si así lo deciden los negociadores, su incorporación al texto. En la negociación dentro de empresa habrá que exponer y comprender la dificultad que conlleva el cumplimiento de lo exigido. Las particularidades que en la actualidad ofrece la flexibilidad de la jornada tanto por exigencias de la empresa como por el derecho que asiste a los trabajadores en determinadas circunstancias, obligarán a que el control de la jornada, para cumplir los requisitos exigidos, tenga que realizarse con un complejo sistema informático, que no todas las empresas van a poder asumir. Esta realidad ha sido denunciada por CEOE, que ha solicitado la inmediata negociación de esta nueva obligación por la imposibilidad de acometerla con cierta verosimilitud. Los sindicatos, a su vez, ven la implantación con grandes dificultades y hasta la inspección de trabajo plantea el “no multar”, de entrada, si se está buscando la solución. https://www.elconfidencial.com/economia/2019-05-09/trabajo-periodo-gracia-multas-registro-jornada-dos-meses_1990166/ Una vez más el empresario sin cobertura ante nuevas situaciones. Alguna vez ALGUIEN le encontrará solución. Juan Martínez-Tercero Moya

NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su Disposición adicional primera establece que el Gobierno, antes del 30 de junio, constituirá un “grupo de expertos para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores”.   Bienvenida sea iniciativa. La norma básica que regula las relaciones laborales en España ha sufrido tantas modificaciones que se hace imprescindible la redacción de un nuevo texto que sistematice y organice las distintas modificaciones que ha sufrido, así como, introduzca aquellas innovaciones que favorezcan la agilización de todos los trámites burocráticos que en la actualidad encorsetan y entorpecen la agilidad necesaria.   Igualmente sería de desear que el nuevo Estatuto incorporase los distintos regímenes especiales. La dispersión de la normativa, así como el dejar la solución de determinada casuística, según las especialidades, a distintos decretos, ocasiona injustas situaciones como ocurre en la actualidad, por ejemplo, con el régimen de artistas.

INDEMNIZACIÓN TRAS SUCESIVOS CONTRATOS TEMPORALES

La Audiencia Nacional rechaza detraer de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones percibidas por la finalización de contratos temporales anteriores. La pretensión de la empresa era que de la indemnización total se descontasen la totalidad de las indemnizaciones percibidas por los distintos contratos temporales. En el supuesto de la concatenación de sucesivos contratos temporales y que a la finalización del último de ellos haya dado lugar a una declaración de despido improcedente, de la indemnización que corresponde al trabajador solo se podrá detraer la cantidad percibida como indemnización del último contrato temporal. Todo ello porque como señala la sentencia "Las cantidades que se pretende que compensen parte del importe de la indemnización por despido fueron satisfechas en su momento por el empleador como uno de los elementos integrantes de una serie de operaciones que, en su conjunto, se han calificado como contrataciones en fraude de ley, y por ello, no generaron una deuda del trabajador a la empresa, e, inexistente la deuda, obviamente no procede compensación alguna". Únicamente podrá considerarse como compensable la indemnización abonada por el último contrato temporal, ya que es el que ha dado como causa la consideración de despido improcedente.

LA COMPLEJIDAD DE LA CONTRATACIÓN LABORAL

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado 11 de noviembre, que se simplificará la contratación laboral y que quedarán tan solo tres tipos de contrato: Indefinido. Temporal y Formación. Este anuncio es algo que siempre se ha deseado. La simplificación favorecerá la contratación. No obstante, habrá que esperar a la norma que realice la simplificación. La gran cantidad de bonificaciones y descuentos que existen en la actualidad en las distintas modalidades no se pueden eliminar sin atender a la contratación de determinados colectivos que son más vulnerables. Si bien en la actualidad según el SEPE, en su última guía de contratos publicada, los contratos se reducen a solo 4, y se indica textualmente que: «la guía se estructura de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario». La realidad es bien distinta. Las particularidades que existen en cada uno de ellos, atendiendo precisamente a las peculiaridades de cada uno de los distintos colectivos, vuelve a complicar su aplicación. Si se atiende, igualmente, a las palabras del Presidente, «se va a reducir sustancialmente el número de bonificaciones y deducciones a la contratación, dejando solo aquellas que afectan a los colectivos más vulnerables y necesitados», se podría eliminar la complejidad existente. Lo difícil de compaginar es qué bonificaciones y descuentos se eliminarán para no desfavorecer a los colectivos más vulnerables. En la actualidad casi todas las bonificaciones y descuentos existentes van encaminadas a favorecer el empleo a esos los grupos sociales más necesitados de ofertas de trabajo. “Hace ya más de cinco años que el comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, László Andor, propuso que España contemple la posibilidad de la implantación de un «contrato único abierto» para frenar el elevado desempleo, sobre todo juvenil, y para acabar definitivamente con la dualidad del mercado laboral.” Esta propuesta ya se ha planteado. Pero la oposición de algunos grupos sociales así como la falta de concreción, a la hora de promover el empleo precisamente en los grupos sociales más necesitados de oferta d empleo le ha impedido prosperar. La contratación laboral, de momento, sigue siendo compleja y con los planteamientos ofrecidos no parece que tengan una solución inmediata.

Los autónomos y la cotización a la seguridad social

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y Podemos sobre las cotizaciones a la Seguridad Social ha generado alguna controversia. Las dos asociaciones de autónomos más representativas ven con cierto recelo el anuncio de lo acordado: “Pedimos rigor a la clase política. Hoy muchos autónomos leerán, escucharán y verán que se les van a bajar los impuestos generando unas expectativas que luego se convertirán en frustración. Adecuar las cotizaciones a los ingresos no es bajar impuestos. Habrá autónomos que tendrán que cotizar más”, ha recalcado Lorenzo Amor, presidente de ATA. “Es muy importante señalar esto. No van a bajar los impuestos para los autónomos. Habrá autónomos que coticen menos, y otros, la mayoría que puede que coticen más. Deben ser más rigurosos y tener más cuidado con generar expectativas a los autónomos que luego no se ven cumplidas”. Presentar la cotización a la seguridad como “impuesto” es un ardid poco serio por parte de los políticos. Si la cotización a la seguridad social es un impuesto, la presión fiscal en España no es la que dicen ser. Por otro lado, la reducción de la base de cotización a los autónomos, cuyos ingresos no alcancen el importe anual del salario mínimo, afectará a un escaso 30% del total. El incremento a los que lo superen significará que el 70% de los trabajadores por cuenta propia verán incrementada su cotización. Falta conocer la fórmula que finalmente se establecerá, pero si se confirma lo previsto de un incremento lineal, el incremento será significativamente superior. “ATA y UPTA, las dos asociaciones con mayor representatividad en el colectivo de autónomos hemos presentado juntas una la propuesta en la cual el hecho de adecuar cotizaciones no fuera una carga para tantos autónomos si no para los que sus rendimientos estuviesen por encima de los 30.000€. Con nuestro acuerdo es posible que se vieran afectados entre 550.000 y 600.000 autónomos, pero no a unos 2.100.000 autónomos que sí se verían afectados de hacerlo de forma lineal”