La sustitución de un trabajador por vacaciones no es contrato de interinidad

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que la sustitución por vacaciones de un trabajador no puede ser amparada por un contrato de interinidad.

La consideración que realiza de los contratos fijos, así como la de los contratos de interinidad cuestiona la fórmula de la contratación para la sustitución por vacaciones.

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