Obligación del empresario de retener ante un embargo a un trabajador

Recibida la Providencia de embargo, la empresa tiene obligación de proceder al embargo y realizar el ingreso en la cuenta corriente de la entidad ejecutora.

La obligación cesará cuando se haya retenido la totalidad de lo reclamado o cuando otra Providencia de la misma Institución así lo determine. Si un trabajador contra el que se ha dictado el embargo esgrime que se trata de un error o cualquier otra razón la empresa tiene obligación de continuar con las retenciones y que el propio trabajador se dirija a la entidad para resolver la situación.

Es necesario mantener las copias de los ingresos efectuados con el fin de justificar los mismos.