Interpretación literal del convenio. Parejas de hecho

El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que interpreta de forma literal el artículo de un convenio en el que otorgaba 15 días de permiso retribuido “en caso de matrimonio”.

Un Sindicato de los que negociaron el convenio, aunque finalmente no firmó el texto final, recurrió el contenido del mismo por interpretar que las parejas de hecho deberían tener el mismo tratamiento que el matrimonio.

El Tribunal Supremo reconociendo “la naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual)” acude en primera instancia a la interpretación literal. El convenio dice textualmente “en caso de matrimonio”. E incluso hace mención a la “fecha de la boda” y por ello entiende que no corresponde la equiparación.

Al basar igualmente el recurso de casación en la no aplicación del principio de igualdad al distinguir entre matrimonio y parejas de hecho. Resuelve el tribunal Supremo aplicando las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional para “concluir que el legislador puede, en principio establecer diferencias de tratamiento entre la unión matrimonial y la puramente fáctica.”

Por todo ello, al desestimar el recurso y dado el texto literal del convenio colectivo, la pareja de hecho, en el ámbito del convenio en cuestión, no tendrán derecho a los 15 días de permiso retribuido por formalizar su situación como tal.