El Registro retributivo

El Registro retributivo

Conforme establece el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores desarrollado por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, todas las empresas, independiente de su tamaño “deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla.

El propio Real Decreto establece que el registro “podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad” una vez más el Ejecutivo, en este supuesto estos dos ministerios, no cumplen con una promesa realizada en una norma. A día de hoy, en el que entra en vigor la obligación de tener ejecutado el registro, no existe formato al que se puedan acoger las empresas.

El contenido del registro es en sí complejo sobre todo para las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con departamentos administrativos especializados. No se ha establecido un registro sencillo, claro y que cumpla realmente con la finalidad propuesta. El contenido conforme el Real Decreto debe contener desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por el salario, complementos salariales y las percepciones extrasalariales en “cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable”

Toda esta información será de conocimiento exclusivo de la empresa y de los representantes de los trabajadores, ya que el trabajador que solicite la información le será facilitada por sus representantes. En el supuesto de que una empresa no tenga representación de los trabajadores la información al trabajador que la solicite se “limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán ser desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución el sistema de clasificación aplicable.”

Así mismo se establece, con carácter general, como periodo de referencia el año natural, aunque si existe alguna alteración sustancial deberá modificarse.

Una obligación para las empresas que deben trasladar a sus asesores laborales para poder cumplir con lo que los políticos establecen sin atender a la realidad del tejido empresarial que conforma mayoritariamente el conjunto en España y, así mismo, sin facilitar la base del documento que contenga lo que se exige.

Habría sido más fácil adecuar los parámetros de las estadísticas para haber comprobado la realidad de las diferencias entre sexos y, a su vez, por medio de la inspección comprobar si se hace “efectivo al derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva”.

Se continúa penalizando a las empresas a la vez que se libera a las administraciones del control y por lo tanto exigencia de las decisiones que establecen.