El control de jornada laboral. Una improvisación

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en su artículo 10 modificó el artículo 43. Jornada, con la ampliación del apartado 7 y la añadiendo un nuevo apartado el 9.

El añadido del apartado 7 hace una especial referencia a poder establecer, previa consulta, “especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”

Esta reserva, como siempre, será utilizada de forma ecuánime y con la suficiente objetividad conforme la tengan los responsables políticos a la hora de establecerlos.

El nuevo apartado es el que introduce la novedad del control de jornada. No se puede obviar que el control de las horas extraordinarias, es decir las horas que sobrepasan la jornada pactada, es obligatorio con anterioridad. El artículo 35. Horas extraordinarias, así lo establece.

El nuevo apartado obliga a la empresa a garantizar “el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”. Siendo este apartado el entra en vigor el próximo día 12.

El propio artículo hace mención a la flexibilidad horaria que, en la actualidad, por la necesidad  que entra en vigor el príde la empresa o por voluntad del trabajador, personaliza a cada uno de los trabajadores y trabajadoras de una misma empresa o sección de ella.

En el segundo párrafo del mismo apartado traslada a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa o al empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la organización y documentación del registro de entrada.

Y ahí, una vez más, viene la improvisación, el normativizar una obligación sin haber tenido en cuenta todas las circunstancias que incurrirán en su aplicación.

Los convenios colectivos mayoritariamente no han tratado, hasta ahora, el control de la jornada, habrá que esperar a nuevas negociaciones para que se incluyan, si así lo deciden los negociadores, su incorporación al texto. En la negociación dentro de empresa habrá que exponer y comprender la dificultad que conlleva el cumplimiento de lo exigido.

Las particularidades que en la actualidad ofrece la flexibilidad de la jornada tanto por exigencias de la empresa como por el derecho que asiste a los trabajadores en determinadas circunstancias, obligarán a que el control de la jornada, para cumplir los requisitos exigidos, tenga que realizarse con un complejo sistema informático, que no todas las empresas van a poder asumir.

Esta realidad ha sido denunciada por CEOE, que ha solicitado la inmediata negociación de esta nueva obligación por la imposibilidad de acometerla con cierta verosimilitud.

Los sindicatos, a su vez, ven la implantación con grandes dificultades y hasta la inspección de trabajo plantea el “no multar”, de entrada, si se está buscando la solución.

https://www.elconfidencial.com/economia/2019-05-09/trabajo-periodo-gracia-multas-registro-jornada-dos-meses_1990166/

Una vez más el empresario sin cobertura ante nuevas situaciones. Alguna vez ALGUIEN le encontrará solución.

Juan Martínez-Tercero Moya