¿Debe la empresa prever la conducta imprudente del trabajador?

Una sentencia reciente de un Juzgado de lo Social de Murcia, ha incluido en los fundamentos de derecho una aseveración que, extruida del caso concreto enjuiciado, puede generar una cierta situación de desamparo del empresario si tal afirmación se lleva hasta las últimas consecuencias. La aseveración figura en el Fundamento de Derecho Tercero que señala:

“Busca amparo la empresa en la alegación de que la trabajadora obro con imprudencia temeraria. Carece de base la aseveración, el empresario al adoptar las medidas de seguridad está obligado a prever, no solo la conducta más cumplidora del trabajador, sino también la conducta imprudente”.

Según esta aseveración, en la prevención de los riesgos laborales habrá que prever todas las posibilidades de que pueda ocurrir el accidente. No solo lo racional y apropiado, será necesario recurrir a las más extrañas posibilidades para poder exonerar al empresario de su responsabilidad.

Con esta visión de la prevención jamás se podrá eximir a un empresario de responsabilidad. Siempre podrá existir una acción u omisión de un trabajador que no estuviese incluida en el listado de previsión.

La seguridad jurídica en la prevención de riesgos laborales se debe basar en la garantía de que lo previsto sea lo habitual y conforme a la acción normal de cualquier actividad. Otra forma de exigir su cumplimiento conducirá a una posible indefensión de quien creyendo cumplida su obligación, la actuación anormal de otro, le haga responsable del resultado.