INDEMNIZACIÓN TRAS SUCESIVOS CONTRATOS TEMPORALES

La Audiencia Nacional rechaza detraer de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones percibidas por la finalización de contratos temporales anteriores.

La pretensión de la empresa era que de la indemnización total se descontasen la totalidad de las indemnizaciones percibidas por los distintos contratos temporales.

En el supuesto de la concatenación de sucesivos contratos temporales y que a la finalización del último de ellos haya dado lugar a una declaración de despido improcedente, de la indemnización que corresponde al trabajador solo se podrá detraer la cantidad percibida como indemnización del último contrato temporal.

Todo ello porque como señala la sentencia «Las cantidades que se pretende que compensen parte del importe de la indemnización por despido fueron satisfechas en su momento por el empleador como uno de los elementos integrantes de una serie de operaciones que, en su conjunto, se han calificado como contrataciones en fraude de ley, y por ello, no generaron una deuda del trabajador a la empresa, e, inexistente la deuda, obviamente no procede compensación alguna».

Únicamente podrá considerarse como compensable la indemnización abonada por el último contrato temporal, ya que es el que ha dado como causa la consideración de despido improcedente.